Podrá emitir facturas hasta por un monto equivalente a Q150,000.00 durante el período de imposición anual, de ser un monto mayor al determinado en la Ley, la Administración Tributaria podrá analizar el caso y trasladarlo al Régimen General de IVA y por ende deberá escoger un Régimen del Impuesto sobre la Renta.
Es muy importante tomar nota que el no emitir factura no lo exime de la presentación de las declaraciones, de lo contrario puede crear omisos que conllevarán el pago de las multas correspondientes.
Será un gusto poderlo asesorar, consulte sin compromiso.
CONTABILIDAD, IMPUESTOS, AUDITORIA -ASECOFIOV- Lic. CPA Omar Vásquez
Telefónos : 66404360 - 42346657 - 59503169 Oficina: Residenciales Fuentes del Valle II, Zona 5, V.N.
Registro de las Cuentas Bancarias e Inversiones
La SAT está trasladando requerimientos de información en el cual solicita el Libro de Inventario, ello para comprobar el registro de todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar transacciones comerciales. También deberá detallarse las Inversiones que pueda tener el contribuyente ya sea a nivel nacional o en el extranjero.
Evite multas innecesarias, será un gusto poderlo asesorar, consulte sin compromiso.
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Impresión de Facturas y Otros documentos por Imprenta
El proceso para la emisión de factura y otros documentos inicia con la solicitud a la imprenta que acredito en el Registro Fiscal de Imprentas, a ésta le solicitará el tipo y la cantidad de documentos que desea emitir, posteriormente ingresará a su Agencia Virtual y en el apartado de SERVICIOS en la última opción ubicará la "Confirmación de Solicitudes", en esta opción usted confirmará el servicio que la imprenta realizará con su NIT, de no autorizar el proceso, la imprenta no podrá continuar con la emisión de los documentos.
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